domingo, 8 de febrero de 2009

AL ESTILO WALT DISNEY: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes, empero algunos
fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desdicen de su buen proceder, en lo relativo al llamado Caso Sun Land, y otros.
Ya hace algún tiempo, la sociedad dominicana se vio conmovida al haberse descubierto que un funcionario gubernamental de segunda categoría, pero investido de un Poder emitido por el Presidente, había firmado un contrato, hasta ese momento clandestino, mediante el cual se autorizaba a The Sun Land Corporation, una empresa muy poco conocida en el país excepto en negocios turbios, a emitir y negociar títulos valores del Estado Dominicano y colocarlos en el mercado internacional de capitales, por valor de 130 millones de dólares, para que la referida empresa a su vez subcontratara a otras empresas para construir unas 11 obras públicas. Posteriormente se autorizó a The Sun Land a que sólo construyera cinco de las obras señaladas, todo ello sin presupuestos conocidos, sin concursos, y sin que ni siquiera fuera registrada la deuda en la contabilidad gubernamental. Después la mayoría de las obras no se ejecutaron, el dinero no apareció, pero el Gobierno se ha visto precisado a honrar los valores emitidos. Como la Constitución manda que todo endeudamiento del Estado debe contar con la autorización del Congreso, un partido de oposición y una organización de la sociedad civil elevaron sendas instancias ante la SCJ, en su calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, para que declarara la inconstitucionalidad del Contrato. La SCJ tomó 14 meses antes de decidir (tiempo suficiente para que el Presidente lograra su segunda reelección, pagara una parte de los valores emitidos, rescindiera el contrato de construcción y renegociará el pago de los valores restantes), para terminar fallando que, pese a no haberse cumplido el mandato de la Constitución, la instancia era inadmisible por falta de calidad de los demandantes, calidad que sólo atribuye a los presidentes de las dos cámaras legislativas, con lo cual sienta una jurisprudencia que le niega el derecho a los ciudadanos de reclamar la constitucionalidad de los actos públicos. Este es un caso penoso que parece tener la connotación de negociación política de los fallos judiciales o de postración de la justicia ante el Poder Ejecutivo.
"La honorable Suprema Corte de Justicia" se hubiese hecho mejor servicio así misma, al gobierno y al país, si una vez recibida las instancias de inconstitucionalidad del sonado contrato de la Sun Land, se hubiese pronunciado y no dejando que se desbordaran las consideraciones sobre el tópico.
Para esta suprema corte de justicia, no ha importado las numerosas modificaciones a los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, este último derogado actualmente por el Código Procesal Penal, y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria, de seguridad individual (libertad provisional bajo fianza, habeas corpus, perdón condicional de la pena, régimen penitenciario), trabajo (accidentes y préstamos laborales), seguridad social (jubilaciones, pensiones, asistencia hospitalaria).
Todos estos esfuerzos iban dirigidos a elevar el nivel tecnológico del estudio para que fuese capaz de producir una película de calidad,... perdón un juicio de verdad.
Al parecer las actuaciones de la Suprema Corte de Justicia es como un corto metraje de animación y ficción que en nada favorece al noble pueblo dominicano.

No hay comentarios: